Actividad comercial

LEY DE FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN GALICIA

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LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. publicada en el DOG 203 de 25/10/2017

Vigencia: desde 26/10/2017

Objeto

Constituye el objeto de la presente ley el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia mediante la previsión de medidas que faciliten el desarrollo, acceso y gestión del suelo empresarial, la mejora de la normativa de aplicación a dicha implantación y la previsión de los oportunos incentivos, así como la coordinación de las actuaciones en este campo de las diferentes consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos, en el marco de la competencia exclusiva de la misma para el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

Ámbito de aplicación
Las previsiones de la presente ley se aplican a las iniciativas empresariales de los sectores industrial, de servicios relacionados con el sector industrial y comercial que precisen para su implantación el uso del suelo mediante establecimientos o instalaciones de carácter permanente.

ESTRUCTURA:

La presente ley consta de cuarenta y un artículos, estructurados en cuatro títulos. Se completa con dos disposiciones adicionales, cinco transitorias, dos derogatorias y dieciséis finales

  • Título preliminar: disposiciones generales
  • Título I: Régimen jurídico del suelo empresarial
  • Título II: Mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales
  • TÍTULO III: Régimen de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales
  • TÍTULO IV: Procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos
  • Disposición adicional primera. Normas complementarias del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos
  • Disposición adicional segunda. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A.
  • Disposición transitoria primera. Procedimientos integrados en tramitación para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos y su puesta en funcionamiento
  • Disposición transitoria segunda. Convocatoria de concursos de derechos mineros caducados
  • Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación de solicitud de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos, así como de sus infraestructuras de evacuación
  • Disposición transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotación o de construcción de parques eólicos
  • Disposición transitoria quinta. Compromisos industriales y demás compromisos de las personas titulares de parques eólicos
  • Disposición derogatoria primera. Derogaciones expresas
  • Disposición derogatoria segunda. Cláusula general derogatoria
  • Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza
  • Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
  • Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
  • Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia
  • Disposición final décima. Modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
  • Disposición final undécima. Modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
  • Disposición final decimosegunda. Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
  • Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas
  • Disposición final decimocuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
  • Disposición final decimoquinta. Autorización para refundir textos
  • Disposición final decimosexta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG, con la excepción de las medidas de racionalización de los aprovechamientos madereros de carácter comercial, que surtirán efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA IMAGEN, ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS

P_C

Con fecha 15/06/2017 se publica en el DOG nº113 la ORDEN de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas, y se procede a su convocatoria para el año 2017

Igualmente se publica el EXTRACTO de dicha orden

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto:

  • Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (CEEI) para la mejora de la imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas, y se procede a su convocatoria para el año 2017

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 16/06/2017 hasta 17/07/2017

Solicitudes:

  • Deberá presentarse una solicitud dirigida a la CEEI ajustada al modelo normalizado (anexo IV) acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.
  • Se presentarán preferiblemente por vía electrónica (obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica sus representantes)
  • Procedimiento IN201H

Bases reguladoras

Actuaciones subvencionables:

Siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2017.

1. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto técnico de decoración e interiorismo:

  • Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la sup. de exposición y venta del local comercial.
  • La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Subvención:

  • La inversión máx. subvencionable será de 30.000 € y la mín. de 15.000 € (IVA excl.)
  • El porcentaje de subvención: 50 % de la inversión máxima subvencionable
  • La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000 € para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto técnico de interiorismo y decoración, si no es >10 % de la inversión total.

2. Proyectos de renovación y mejora de la imagen comercial, si implica renovación clara y directa de la imagen del establecimiento comercial.

  • Las obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial.  La inversión máx. subvencionable será de 60 € (IVA excl) por m2 de la superficie de exposición y venta del local comercial y la inversión mín de 3.000 € (IVA excluido), en caso de que la superficie de exposición y venta sea ≥ 50 m2. En los establecimientos comerciales con una superficie de exposición y venta < 50 m2 la inversión mín. será ≥ a 1.500 € (IVA excl)
  • La adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipación especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Subvención:

  • La inversión máx. para el conjunto de las actuaciones es 9.000 € (IVA excluido).
  • El porcentaje de subvención será el 40 % dela inversión máx. subvencionable.

3. Servicios de un gestor de redes sociales.

  • La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del Programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2017.

Gastos no subvencionables:

  • Obras o actuaciones en dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
  • Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquiera otro tributo o impuesto.
  • La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
  • La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  • La adquisición de bienes usados, de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior al público y de expositores de carácter temporal o de uso exclusivo en campañas promocionales.
  • La adquisición de televisores y reproductores de sonido o imagen.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • El coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas
  • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
  • Que, teniendo la condición de pyme empleen <10 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  • Que esté dada de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el
    anexo II y que éste constituya la actividad principal del solicitante.
  • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta ≤ 150 m2, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE

Criterios de valoración: se establecen en el art. 9 de las bases reguladoras.

Deberes de los beneficiarios: se establecen en el art. 16 de las bases reguladoras.

Justificación de la subvención: 

  • El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación hasta el 30 de octubre de 2017, del original o copia compulsada de la documentación que se indica en el art.19 de las bases reguladoras.

En el Anexo II de la orden se indican los Epígrafes del IAE subvencionables

Información a los interesados

  1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta
  2. En la página de la CEEI: http://ceei.xunta.gal/portada, en su apartado de ayudas.
  3. En los teléfonos 981 54 55 07 o 981 54 55 25 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
  4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.
  5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela.

SUBVENCIONES PARA LA CONSECUCIÓN DE MERCADOS DE EXCELENCIA

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Con fecha 27 de abril de 2017 se publica en el DOG Nº81 la ORDEN de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos, a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia, y se procede a su convocatoria para el año 2017

Igualmente se publica el EXTRACTO de dicha orden

Régimen: concurrencia competitiva

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la CEEI, dirigidas a los ayuntamientos gallegos y las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos, para la consecución y consolidación de mercados de excelencia y la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

  • Se presentará una solicitud dirigida a la CEEI según modelo normalizado (anexo II) y  los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
  • La documentación complementaria, que se indica en el art.4 de las bases reguladoras deberá presentarse electrónicamente
  • Procedimiento IN223A
  • Plazo: desde el 28/04/2017 hasta el 29/05/2017

Información a los interesados

  • Página web oficial de la Consellería.
  • Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981184962/14 / Lugo:982294938/670 /  Ourense: 988 38 67 12/717 y Vigo: 986 81 75 50/557.
  • Las direcciones electrónicas de las jefaturas territoriales: A Coruña: ayudas-IN223.cei.co@xunta.gal   Lugo: ayudas-IN223.cei.lu@xunta.gal Ourense: ayudas-IN223.cei.ou@xunta.gal Vigo: invigo@xunta.gal
  • La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal
  • Presencialmente
  • Para cuestiones generales: teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

BASES REGULDORAS

Actuaciones subvencionables: (ver art.1 de las bases reguladoras)

  • Las ejecutadas desde el 1/01/2017 hasta el 30/11/2017

4.1 Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos con sello de mercado excelente

  • Inversiones en mercados y plazas de abastos que hayan concedido el sello de mercado excelente, de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017,  y que constituyan un valor añadido en ellos.
  • Acondicionamiento de las instalaciones (…)
  • Creación y/o mejora de servicios para clientes (…)
  • Creación y/o mejora de otros servicios (…)
  • Logística y comercialización del producto, su presentación (…)
  • Creación o mejora de aparcamientos para vehículos y /o bicicletas , siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.
  • Actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora previstas en las fases I y II. El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión hasta 60.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención hasta 6.000,00 euros

4.2 Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos que no cuenten con el sello de mercado excelente

  • Inversiones realizadas en mercados y plazas de abastos para una mejora progresiva hasta conseguir las condiciones de calidad exigidas para obtener el sello de mercado excelente de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017.
  • Fase I: mercados o plazas de abastos que precisan hacer actuaciones para la recuperación del estado físico del edificio.
  • Fase II: mercados o plazas de abastos que hayan realizado las actuaciones consideradas subvencionables en la fase precedente.

4.2.1 Actuaciones subvencionables en la Fase II:

  • Acondicionamiento de las instalaciones (…)
  • b) Interiorismo (…)
  • Elementos de exposición de identificación de productos y de precios, elementos para la exposición de productos (…)
  • Implantación de nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor
  • El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, hasta de 40.000,00 € por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención hasta  6.000,00 euros.

4.2.2 Actuaciones subvencionables en la Fase I:

  • Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones (…)
  • El porcentaje subvencionable alcanzará el 30 % de la inversión, hasta 20.000,00€ por solicitante.

4.3 Ayuntamientos: inversiones para la adecuación física o mejora de construcciones existentes destinadas a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica.

  • Para estas actuaciones el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, hasta 20.000 euros por solicitante.

4.4 Asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos

4.4.1 Inversiones recogidas en el art. 4.2.1

  • Porcentaje subvencionable hasta el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 € por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención hasta 6.000,00 euros

4.4.2. Inversiones realizadas por las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago, que tengan por finalidad la creación de lotes de productos con packaging específico o merchandising relacionado con el Camino, así como la puesta en marcha de actuaciones que permitan a los mercados aprovechar las sinergias generadas por el mismo. Todas ellas tienen que incluir la imagen corporativa con el logo «Mercados en el Camino», que será facilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo

  • El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, hasta 1.000,00 euros de subvención por solicitante.

Las inversiones en las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 4.1, 4.2 y 4.4.1 requieren la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al mentoring comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente.

Actuaciones y gastos no subvencionables

  • Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.
  • Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.
  • Costes relativos a obras de construcción de mercados y plazas de abastos.
  • Costes relativos la obras con la única finalidad de corregir defectos o patologías que no mejoren la estética y funcionalidad del edificio y si no se integran en un plan para conseguir la excelencia del mercado.
  • Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos…
  • Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por las asociaciones o cooperativas de personas placeras de las plazas de abastos, excepto las actuaciones previstas en el artículo 1.4.4.2.
  • Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a.
  • Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Beneficiarios

  • Los ayuntamientos gallegos y las asociaciones y cooperativas de personas placeras, legalmente constituidas, de los mercados y plazas de abastos de Galicia.

Criterios de valoración: se establecen en el art 10 de las bases reguladoras

Obligaciones de los beneficiarios: se establecen en el art 16 de las bases reguladoras

Obligaciones específicos de publicidad: se establecen en el art 17 de las bases reguladoras

Justificación de la subvención

  • El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa (ver art 19) de la realización de la inversión  que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2017. 

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS GALLEGOS PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS ACTIVOS DE EMPRENDIMIENTO COMERCIAL EN EL MEDIO RURAL

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Con fecha 14 de marzo de 2017 se publica en el DOG nº51 la ORDEN de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN201I).

Igualmente se publica el EXTRACTO de dicha orden

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto:

  • Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (CEEI), dirigidas a los ayuntamientos gallegos, para potenciar el emprendimiento comercial en el medio rural a través de espacios activos de emprendimiento comercial.

Solicitudes

  • Deberá presentarse una solicitud dirigida a la CEEI ajustada al modelo normalizado (anexo II), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Procedimiento IN201I

Plazo de presentación : 15/03/2017 – 14/04/2017

Información a los interesados

  • Página web oficial de la consellería
  • Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 62/14, Lugo: 982 294 938/670, Ourense: 988 386 712/717 y Vigo: 986 817 550/557.
  • Las direcciones electrónicas de las jefaturas territoriales: A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.gal Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.gal Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.gal Vigo: invigo@xunta.gal
  • La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal
  • Presencialmente.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuere su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no supere el coste total de la actuación o proyecto.

Actuaciones subvencionables

  • Las actuaciones deberán ser realizadas y efectivamente pagadas desde el 1/01/2017 hasta el 31/10/2017
  • Tendrán por objeto la creación de espacios de emprendimiento comercial situados en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.
  • Será subvencionable la puesta en marcha y/o la adecuación de instalaciones de uso comercial con el objetivo de habilitar espacios activos de emprendimiento comercial, que contarán con la oportuna señalización, y de poner a disposición puestos de venta adecuados especialmente en los que se desarrollarán actividades comerciales que vengan a complementar el mix comercial existente en la zona.
  • Los espacios activos de emprendimiento comercial darán prioridad a aquellas iniciativas comerciales que estén vinculadas con la comercialización de los productos locales, de forma que el mercado pueda configurarse como un escaparate y referente de los productos vinculados al correspondiente territorio.
  • Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de un proyecto para la realización de actuaciones de difusión-asesoramiento-formación dirigidas a las personas interesadas sobre el nuevo espacio de emprendimiento comercial, así como, en su caso, información para el aumento de la rentabilidad del puesto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actuación tendrá una subvención máxima de 600,00 € incluida necesariamente en la inversión subvencionable.

Porcentaje subvencionable

  • Alcanzará el 70 % de la inversión
  • Máximo de 70.000,00 €

Gastos subvencionables:

  • Serán subvencionables los gastos e inversiones que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
  • En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la Ley 9/2007 y, en su caso, las siguientes reglas especiales: – En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.
  • Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto
  • Se subvencionará un proyecto por ayuntamiento y la solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación

Actuaciones excluidas

  1. Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.
  2. Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.
  3. Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.
  4. Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tengan por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeras/os de las plazas de abastos.

Beneficiarios 

  • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes.

Solicitudes: la documentación a incluir en la solicitud se detalla en el art.4

Criterios de valoración: se establecen en el art.8 en función de:

  • La población del ayuntamiento
  • La incorporación de espacios o puestos de venta para la comercialización de productos locales
  • El nº de puestos de venta comerciales previstos
  • La adopción de medidas de responsabilidad social empresarial (RSE)
  • La incorporación de actuaciones referidas a las energías alternativas
  • La incorporación actuaciones que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos
  • La incorporación actuaciones que posibiliten la eliminación de barreras arquitectónicas
  • La incorporación de nuevas tecnologías para la actividad comercial
  • La presencia en internet del espacio activo de emprendimiento comercial a través de página web
  • Los proyectos presentados por ayuntamientos fusionados
  • Los proyectos presentados por ayuntamientos que estén incluidos en los planes Impulsa Lugo y Ourense, Plan especial de Ferrol y comarca y Plan Costa da Morte

Obligaciones de los beneficiarios: se detallan en el art.14

Justificación de la subvención

  • El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la respectiva jefatura territorial, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que haya sido objeto de subvención, hasta el 31/10/2017.
  • La documentación justificativa se detalla en el art.16