BIOMASA

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA CON EQUIPOS DE GENERACIÓN CON BIOMASA

PELLETS

Con fecha 18 de abril de 2017 se publica en el DOG nº74 la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020

Igualmente se publica el EXTRACTO de dicha resolución

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto

  • Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a los puntos de consumo mediante redes.

Normativa de aplicación

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
  • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las administraciones públicas.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 19/04/2017 hasta el 18/05/2017

Actuaciones que se subvencionan (ejecutadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma)

  1. El coste del equipo térmico y sus accesorios principales
  2. Resto de accesorios de la instalación de generación para el correcto funcionamiento del sistema.
  3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  5. El coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera si se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes
  6. Obra civil necesaria para la instalación de las calderas.
  7. El coste de montaje y conexionado.
  8. El coste del proyecto de ejecución.

Plazo de ejecución de los proyectos subvencionables: desde que se haya efectuado la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2018

No son subvencionables:

  1. El IVA excepto cuando no sea recuperable.
  2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  3. Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Las obras de mantenimiento.
  5. Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando sean parte activa del circuito de generación térmica.
  6. Los gastos de legalización.
  7. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el art. 29 de la Ley 9/2007.
  8. En ningún caso las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  9. Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Beneficiarios

  1. Las entidades locales de Galicia (incluyendo las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades dependientes de las mismas.
  2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de la misma dependientes.
  3. Empresas legalmente constituidas.

No podrán tener la condición de beneficiarios

  1. Los empresarios autónomos
  2. Las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, art. 1.2.
  3. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. Las empresas en crisis
  5. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los nº 2 y 3 del art. 10 de la citada Ley 9/2007.

Normas específicas: se detallan en el art 6

Intensidad máxima de la ayuda (porcentaje máximo):

  • Entidades locales de Galicia y las entidades de la misma dependientes: 80%
  • Sector público autonómico: 80%
  • Empresas, sus agrupaciones y asociaciones: 50%
  • Pequeñas empresas: 70 %
  • Medianas empresas: 60%

Forma y plazo de presentación de las solicitudes:

  • Se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
  • Se adjuntará la documentación complementaria que se detalla en el art.9
  • Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: Procedimiento IN421K 
  • Servicio de asistencia técnica: 981 54 15 00 o inega.info@xunta.gal

Compatibilidad de las subvenciones:

  • Serán incompatibles a nivel de partida de gasto con cualquier otra ayuda que lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología
  • Serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la UE o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Criterios de valoración, se establecen en el art.16 en función de:

  1. Características técnicas de los principales equipos y tipología de la red (hasta 37 p).
  2. Grado de utilización de la instalación (hasta 10 p).
  3. Prorrateo inversión/potencia de la instalación (hasta 15 p).
  4. Grado de concreción, avance de las licencias y de los acuerdos con los consumidores (hasta 18 p).
  5. Localización geográfica del proyecto (hasta 20 p).
  6. Ayuntamientos que hayan coordinado sus solicitudes y compartido o mancomunado obras o servicios (hasta 10 p adicionales).

Obligaciones de los beneficiarios: se establecen en el art.23

Plazo para la ejecución de la instalación

  • La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones,  será el 30 de septiembre de 2018. 
  • Deberá de presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes de 1 de diciembre de 2017.

Justificación de la subvención

  • Se presentará de forma electrónica accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada conforme se detalla en el art.25
  • La documentación justificativa de la inversión se detalla en el art.26

Información:

  • Servicio de atención ciudadana en el teléfono 012 o enviando correo a 012@xunta.es
  • INEGA  R/ Avelino Pousa Antelo nº 5 15703 Santiago de Compostela. Teléfono: 981541511. Información web: inega.info@xunta.gal

SUBVENCIONES PARA EQUIPOS TÉRMICOS DE BIOMASA DESTINADAS A PARTICULARES.

bm

Con fecha 2 de marzo de 2017 se publica en el DOG nº43 la RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipos térmicos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2017 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (IN421H, IN421I).

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto

  • Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las zonas rurales, para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipos térmicos de biomasa
  • Seleccionar las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (concurrencia competitiva)
  • Convocar para el año 2017 las subvenciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales para proyectos de equipos térmicos de biomasa (concurrencia competitiva)

Presentación de las solicitudes: desde 24/03/2017 hasta 24/04/2017

  • Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento. Presentarán las solicitudes junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
  • Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica
  • plazo para solicitar las entidades colaboradoras su adhesión: desde 3/03/2017 hasta 23/03/2017
  • Listado de entidades colaboradoras adheridas
  • El solicitante de la ayuda tendrá que pedir las 3 ofertas necesarias para garantizar la moderación de costes, toda vez que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud y que el equipo térmico de biomasa cumple los requisitos mínimos exigidos.

Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

  • Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
  • El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2017.

BASES REGULADORAS

  • Apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.
  • Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible.
  • Se financiarán con fondos propios los proyectos del grupo A1 Estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 Cambio de quemadores existentes que no sea de biomasa y B1 Equipos térmicos sin sistema de alimentación automática o volumen de acumulación de combustible V < 250 litros.
  • Se cofinanciarán con fondos Feader los proyectos del grupo B2 Calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros y B3 Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 1.000 litros.

Requisitos y reglas generales: se establecen en el art.2

Conceptos subvencionables

  1. El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  5. El coste de montaje y conexionado.
  6. El IVA, cuando no sea recuperable

No son subvencionables

  1. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  2. Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
  3. La reposición o mera sustitución de equipos existentes. (aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).
  4. Equipos y materiales de segunda mano.
  5. La simple reposición o sustitución de equipos y maquinaria.
  6. Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
  7. Las tasas y licencias administrativas.
  8. Las partidas de gastos generales y beneficio industrial, cuando éstas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.
  9. Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Normas específicas: se detallan en el art.4

Compatibilidad de las subvenciones

  • Cuando las subvenciones estén financiadas con fondos Feader (para proyectos del B2-B3), serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología.
  • Cuando se trate de subvenciones financiadas con fondos propios (proyectos de los grupos A1-A2 y B1), serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

Entidades colaboradoras

  • Actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención
  • Serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos
  • Sus funciones se detallan en el art.7 y sus obligaciones y compromisos en el art.8

Adhesión de las entidades colaboradoras: se detalla en el art.9

Beneficiarios:

  • Personas físicas de derecho privado, comunidades o mancomunidades de vecinos
  • Propietarios o titulares de un inmueble del sector residencial situado en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Agrupaciones de personas físicas o privadas sin personalidad
  • Las obligaciones de los beneficiarios se detallan en el art.11

Criterios de valoración:

– Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

  1. Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).
  2. Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos): i. Pellet: 10 p. ii. Astillas: 6 p. iii. Leña: 3 p. iv. Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 p.
  3. Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

– Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

  1. Grado de utilización de la instalación según el uso (hasta 5 puntos): i. Uso de calefacción y agua caliente sanitaria (AQS): 5 p. ii. Uso de calefacción: 3 p. iii. Uso de AQS: 1 p
  2. Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación hasta 5 p: i. V del silo con alimentación automática > 1.000 l (5 p). ii. V del silo con alimentación automática y v de acumulación de combustible V≥ 250 l y V < 1.000 l (3 p). iii. V del silo con alimentación automática < a 250 l (1 p). iv. Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática <  250 l: (0 p).
  3. Zona climática del municipio según CTE/HE1 (hasta 10 puntos). Los proyectos situados en zona E:10 p, zona D: 7 p, zona C:4 p y zona B: 1 p.

– Prorrata inversión/potencia de la instalación (hasta 5 puntos): 0 p a proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia > 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea <80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

– Localización geográfica del proyecto (hasta 25 puntos)

Intensidad de la ayuda y cuantía máxima

  • La intensidad de la ayuda será del 50 %.
  • La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €.

Justificación de la subvención

  • La documentación de la justificación de la inversión realizada se presentará por la entidad colaboradora de forma electrónica
  • Los documentos de justificación, que se detallan en el art.23, deberán presentarse hasta el 30/09/2017, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

Información

  • En la página web del Inega  y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.
  • En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).
  • Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Posa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

SUBVENCIONES PARA EQUIPOS TÉRMICOS DE BIOMASA. EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ADMINISTRACIÓN

bm

Con fecha 22 de marzo de 2017 se publica en el DOG nº57 la RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos térmicos de biomasa, para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FederGalicia 2014-2020

Régimen: concurrencia competitiva

Plazo para la presentación das solicitudes: desde el 23/03/2017 hasta 24/04/2017

Beneficiarios

  • Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.
  • La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales dependientes de la misma.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresas legalmente constituidas y autónomos.

No podrán tener la condición de beneficiarias las que se establecen en el art.4 de las bases reguladoras

Gastos que se subvencionan

  1. El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  5. El coste del montaje y conexionado.

No son subvencionables

  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable.
  • Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  • Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Las obras de mantenimiento
  • Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.
  • El proyecto de ingeniería ni la obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano
  • En ningún caso las instalaciones/equipos que ya habían sido objeto de ayuda en años anteriores

Normas específicas: se detallan en el art.6

Cuantía de la ayuda

  • 80% si el beneficiario es una entidad local
  • 80% si el beneficiario es el sector público autonómico
  • 50% si el beneficiario es una entidad jurídicas sin ánimo de lucro
  • 50 % si los beneficiario son empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. 70% en el caso de pequeñas empresas y 60% en el caso de medianas empresas.
  • Cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 €  y por solicitante de 1.000.000 €.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

  • Las solicitudes se presentarán electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en el art.9 de las bases reguladoras.

Compatibilidad de las subvenciones

  • Serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable
  • El proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Criterios de valoración

1. Características técnicas de los principales equipos (hasta 60 puntos).

  • Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 40 puntos).
  • Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos): – Pellet: 10 puntos. – Astillas: 6 puntos. – Leña: 3 puntos. – Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.
  • Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

2. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

  • Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos).
  • Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos): – V silo con alimentación automática ≥1000 l (5 p).– V silo con alimentación automática y v acumulación de combustible V ≥ 250 l y V < 1.000 l (3 p). – V silo con alimentación automática < 250 l (1 p). – Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática (0p).

Obligaciones de los beneficiarios: se establecen en el art.21

Plazo para la ejecución de la instalación

  • Fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones: 30 de septiembre de 2017.

Justificación de la subvención: conforme al art.23

Documentación justificativa de la inversión: conforme al art.24

Información: 981 54 15 00 / dirección correo electrónico: inega.info@xunta.gal.