Con fecha 18 de abril de 2017 se publica en el DOG nº74 la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para los años 2017-2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020
Igualmente se publica el EXTRACTO de dicha resolución
Régimen: concurrencia competitiva
Objeto
- Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a los puntos de consumo mediante redes.
Normativa de aplicación
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las administraciones públicas.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 19/04/2017 hasta el 18/05/2017
Actuaciones que se subvencionan (ejecutadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma)
- El coste del equipo térmico y sus accesorios principales
- Resto de accesorios de la instalación de generación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
- El coste del sistema de alimentación del combustible.
- El coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera si se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes
- Obra civil necesaria para la instalación de las calderas.
- El coste de montaje y conexionado.
- El coste del proyecto de ejecución.
Plazo de ejecución de los proyectos subvencionables: desde que se haya efectuado la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2018
No son subvencionables:
- El IVA excepto cuando no sea recuperable.
- Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
- Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las obras de mantenimiento.
- Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando sean parte activa del circuito de generación térmica.
- Los gastos de legalización.
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el art. 29 de la Ley 9/2007.
- En ningún caso las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
- Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Beneficiarios
- Las entidades locales de Galicia (incluyendo las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades dependientes de las mismas.
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de la misma dependientes.
- Empresas legalmente constituidas.
No podrán tener la condición de beneficiarios
- Los empresarios autónomos
- Las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, art. 1.2.
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los nº 2 y 3 del art. 10 de la citada Ley 9/2007.
Normas específicas: se detallan en el art 6
Intensidad máxima de la ayuda (porcentaje máximo):
- Entidades locales de Galicia y las entidades de la misma dependientes: 80%
- Sector público autonómico: 80%
- Empresas, sus agrupaciones y asociaciones: 50%
- Pequeñas empresas: 70 %
- Medianas empresas: 60%
Forma y plazo de presentación de las solicitudes:
- Se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
- Se adjuntará la documentación complementaria que se detalla en el art.9
- Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: Procedimiento IN421K
- Servicio de asistencia técnica: 981 54 15 00 o inega.info@xunta.gal
Compatibilidad de las subvenciones:
- Serán incompatibles a nivel de partida de gasto con cualquier otra ayuda que lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología
- Serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la UE o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Criterios de valoración, se establecen en el art.16 en función de:
- Características técnicas de los principales equipos y tipología de la red (hasta 37 p).
- Grado de utilización de la instalación (hasta 10 p).
- Prorrateo inversión/potencia de la instalación (hasta 15 p).
- Grado de concreción, avance de las licencias y de los acuerdos con los consumidores (hasta 18 p).
- Localización geográfica del proyecto (hasta 20 p).
- Ayuntamientos que hayan coordinado sus solicitudes y compartido o mancomunado obras o servicios (hasta 10 p adicionales).
Obligaciones de los beneficiarios: se establecen en el art.23
Plazo para la ejecución de la instalación
- La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones, será el 30 de septiembre de 2018.
- Deberá de presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes de 1 de diciembre de 2017.
Justificación de la subvención
- Se presentará de forma electrónica accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada conforme se detalla en el art.25
- La documentación justificativa de la inversión se detalla en el art.26
Información:
- Servicio de atención ciudadana en el teléfono 012 o enviando correo a 012@xunta.es
- INEGA R/ Avelino Pousa Antelo nº 5 15703 Santiago de Compostela. Teléfono: 981541511. Información web: inega.info@xunta.gal