Con fecha 27 de abril de 2016 se publicó en el DOG nº80 la RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Igualmente se publicó el EXTRACTO de dicha resolución
Régimen: concurrencia no competitiva
Bases reguladoras: están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (DOG nº 58)
Objeto: convocar para la anualidad de 2016, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.
Ámbito:
- Viviendas unifamiliares situadas en el ámbito rural
- Viviendas y edificios de viviendas sitos en ámbitos históricos y en el ámbito de los caminos de Santiago
Actuaciones subvencionables:
- Serán subvencionables las actuaciones previstas en las bases reguladoras, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior al 18 de mayo de 2014 para el ámbito rural y 1 de enero de 2013 para el ámbito histórico y Caminos de Santiago.
A. Terminación de fachadas y cubiertas. (art 8 de las bases reguladoras)
1. Ejecución de obras de terminación en edificaciones cuyos muros de fachada o cubiertas no se terminaron en el momento de la construcción del edificio (presentan materiales que no fueron diseñados para quedar vistos y que corrompen la imagen de la edificación y del entorno).
2. Deberá acreditarse que la vivienda fue habitada al menos 5 años hasta la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
3. Cuando se solicite la calificación de las actuaciones de terminación será preciso:
- Incluir la terminación de todas las fachadas
- Incluir la terminación de las fachadas vistas de todas las edificaciones anexas a la edificación principal situadas <15 m de ésta
- Colocación de teja, pizarra u otro material de cubierta para el tejado de la edificación destinada a vivienda.
4. Las construcciones y edificaciones inacabadas deberán quedar completamente terminadas y presentar todos sus muros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando formas y materiales que menor impacto produzcan y colores tradicionales en la zona.
B. Rehabilitación de edificios o viviendas (art 9 de las bases reguladoras)
1. Actuaciones dentro de los límites de la edificación primitiva:
- Mejorar las condiciones estructurales y de seguridad del edificio y de las viviendas.
- Mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios o viviendas.
- Mejorar las condiciones constructivas, funcionales o de habitabilidad de los edificios y viviendas y de sus instalaciones.
- La remodelación de viviendas, dentro de los límites de la vivienda original, con el objeto de variar la distribución interior de ésta para adecuarla a las necesidades de las personas usuarias o mejorar las condiciones relativas a los requisitos básicos del CTE.
- La remodelación de edificios, que tenga por objeto: 1. La variación de los límites de las viviendas, 2. La modificación del nº de viviendas existentes, 3. La adaptación al uso de vivienda de espacios que originalmente no tenían dicho uso.
- La mejora de la eficiencia energética de la vivienda, del edificio o de sus instalaciones.
- La ampliación de la superficie útil de la vivienda mediante la incorporación de espacios que, incluidos dentro de los límites de la edificación existente, no tuvieran el uso de la vivienda cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: 1. La ampliación sea necesaria para mejorar las condiciones de accesibilidad de la vivienda para satisfacer las necesidades de algún miembro de la unidad familiar con problemas de movilidad o > 65 años, 2. Sea necesario incrementar la superficie útil de la vivienda para satisfacer las necesidades de las personas moradoras en ella, siempre que no se sobrepasen los 140 m2.
- Actuaciones que tengan por objeto la protección y puesta en valor del patrimonio construido.
2. Se deberán procurar condiciones dignas de habitabilidad para las viviendas
3. Podrán incluirse en esta categoría las actuaciones protegibles contempladas en el art.8 cuando se realicen junto con otras actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto alguna de las actuaciones recogidas en el punto 1 de este artículo.
Actuaciones en edificios existentes no consideradas de rehabilitación: (art.10 BR)
- El vaciado de las mismas.
- La eliminación o sustitución de la estructura horizontal de las plantas habitables del edificio que afecten a más del 20% de la superficie de la vivienda o edificio.
- Actuaciones de amueblamiento o de acabados interiores que no estén ligadas a otras obras recogidas en el artículo anterior.
C. Reconstrucción de edificios y viviendas. (art 11 de las bases reguladoras)
1. Son actuaciones de reconstrucción las que tengan por objeto recuperar para el uso, en condiciones semejantes a una obra nueva, las viviendas o edificios existentes, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que las obras impliquen la eliminación, sustitución o nueva ejecución de, al menos, un 20% de la estructura horizontal del piso de las viviendas o edificios sobre los que se actúa.
- Que tengan por objeto la ampliación de una vivienda unifamiliar fuera de los límites de la edificación primitiva y dichas obras sean necesarias por alguna de estas razones: 1. Dotar a la vivienda de condiciones adecuadas de habitabilidad, 2. Resolver los problemas de accesibilidad de las personas moradoras en la vivienda, 3. Dar cumplimiento a las exigencias de la normativa urbanística, 4. Por requerimientos de la normativa de protección del patrimonio o para poner en valor el patrimonio arquitectónico, 5. Que sea necesario incrementar la superficie útil de la vivienda para satisfacer las necesidades de las personas moradoras en ella, siempre que no se superen los 140m2.
2. Para poder incluirse en esta actuación, los edificios o viviendas a reconstruir deberán contar, como mínimo, con todas las fachadas de la edificación primitiva.
Personas beneficiarias
- Personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art.10 de la Ley 9/2007
- Deberán contar con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior a la citada.
- Aquellas personas que, estando en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, no la hubieran solicitado en los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención o que, habiéndola presentado en ese período, hubiera finalizado su procedimiento sin obtener subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.
- Será requisito estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento. (…)
- Personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones, en función de su % de participación en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as.
- Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, los ingresos ponderados de las unidades familiares que residan en las viviendas tendrán que ser < a 4,5 IPREM
Importes máximos de las subvenciones
- Se subvenciona una cuantía equivalente al 50% del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva.
- No se superará 6.600 €, en el caso de remate de fachada y rehabilitación.
- No se superará 8.600 €, en reconstrucción de edificios y viviendas.
- El importe de la subvención será < a la cuantía del gasto subvencionable.
- En actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, la subvención máxima prevista se calculará para cada vivienda en función de su % de participación en el presupuesto protegible de las obras.
- Para el caso de que, simultáneamente con las obras de elementos comunes, se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.
Presentación de solicitudes:
- Se presentará modelo normalizado (Anexo I de la resolución) y documentación complementaria necesaria. Se dirigirá al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
- Se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Procedimiento VI408E
- Se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Desde el 28 de abril de 2016
- Hasta el 27 de mayo de 2016
Justificación del gasto subvencionable:
- La obtención de la calificación definitiva equivale a la documentación que regula el artículo 48.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la cuenta justificativa.
- La memoria económica del coste de las actividades deberá justificar a través de la documentación referida en el apartado noveno de la resolución.
- El gasto subvencionable deberá estar efectivamente pagado y justificado, mediante extractos o certificaciones bancarias. (art. 3.g) y 31 del Decreto 44/2011)
Compatibilidad:
a) Estas subvenciones son compatibles con las ayudas establecidas en materia de rehabilitación, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, excepto en el supuesto previsto en el apartado c) de este punto.
b) El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
c) No podrán concederse ayudas para aquellas viviendas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los 4 años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes hubieran finalizado su procedimiento sin obtener subvención, por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.