Mes: abril 2016

SUBVENCIONES PARA EL REMATE DE FACHADAS Y CUBIERTAS, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS. ÁMBITO RURAL, HISTÓRICO Y CAMINOS DE SANTIAGO

16.04.08

Con fecha 27 de abril de 2016 se publicó en el DOG nº80 la RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Igualmente se publicó el EXTRACTO de dicha resolución

Régimen: concurrencia no competitiva

Bases reguladoras: están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (DOG nº 58)

Objeto: convocar para la anualidad de 2016, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Ámbito: 

  • Viviendas unifamiliares situadas en el ámbito rural
  • Viviendas y edificios de viviendas sitos en ámbitos históricos y en el ámbito de los caminos de Santiago

Actuaciones subvencionables: 

  • Serán subvencionables las actuaciones previstas en las bases reguladoras, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior al 18 de mayo de 2014 para el ámbito rural y 1 de enero de 2013 para el ámbito histórico y Caminos de Santiago.

A. Terminación de fachadas y cubiertas. (art 8 de las bases reguladoras)

1. Ejecución de obras de terminación en edificaciones cuyos muros de fachada o cubiertas no se terminaron en el momento de la construcción del edificio (presentan materiales que no fueron diseñados para quedar vistos y que corrompen la imagen de la edificación y del entorno).

2. Deberá acreditarse que la vivienda fue habitada al menos 5 años hasta la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.

3. Cuando se solicite la calificación de las actuaciones de terminación será preciso:

  • Incluir la terminación de todas las fachadas
  • Incluir la terminación de las fachadas vistas de todas las edificaciones anexas a la edificación principal situadas <15 m de ésta
  • Colocación de teja, pizarra u otro material de cubierta para el tejado de la edificación destinada a vivienda.

4. Las construcciones y edificaciones inacabadas deberán quedar completamente terminadas y presentar todos sus muros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando formas y  materiales que menor impacto produzcan y colores tradicionales en la zona.

B. Rehabilitación de edificios o viviendas (art 9 de las bases reguladoras)

1.  Actuaciones dentro de los límites de la edificación primitiva:

  • Mejorar las condiciones estructurales y de seguridad del edificio y de las viviendas.
  • Mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios o viviendas.
  • Mejorar las condiciones constructivas, funcionales o de habitabilidad de los edificios y viviendas y de sus instalaciones.
  • La remodelación de viviendas, dentro de los límites de la vivienda original, con el objeto de variar la distribución interior de ésta para adecuarla a las necesidades de las personas usuarias o mejorar las condiciones relativas a los requisitos básicos del CTE.
  • La remodelación de edificios, que tenga por objeto: 1. La variación de los límites de las viviendas, 2. La modificación del nº de viviendas existentes, 3. La adaptación al uso de vivienda de espacios que originalmente no tenían dicho uso.
  • La mejora de la eficiencia energética de la vivienda, del edificio o de sus instalaciones.
  • La ampliación de la superficie útil de la vivienda mediante la incorporación de espacios que, incluidos dentro de los límites de la edificación existente, no tuvieran el uso de la vivienda cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: 1. La ampliación sea necesaria para mejorar las condiciones de accesibilidad de la vivienda para satisfacer las necesidades de algún miembro de la unidad familiar con problemas de movilidad o > 65 años, 2. Sea necesario incrementar la superficie útil de la vivienda para satisfacer las necesidades de las personas moradoras en ella, siempre que no se sobrepasen los 140 m2.
  • Actuaciones que tengan por objeto la protección y puesta en valor del patrimonio construido.

2. Se deberán procurar condiciones dignas de habitabilidad para las viviendas

3.  Podrán incluirse en esta categoría las actuaciones protegibles contempladas en el art.8 cuando se realicen junto con otras actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto alguna de las actuaciones recogidas en el punto 1 de este artículo.

Actuaciones en edificios existentes no consideradas de rehabilitación: (art.10 BR)

  1. El vaciado de las mismas.
  2. La eliminación o sustitución de la estructura horizontal de las plantas habitables del edificio que afecten a más del 20% de la superficie de la vivienda o edificio.
  3. Actuaciones de amueblamiento o de acabados interiores que no estén ligadas a otras obras recogidas en el artículo anterior.

C. Reconstrucción de edificios y viviendas. (art 11 de las bases reguladoras)

1. Son actuaciones de reconstrucción las que tengan por objeto recuperar para el uso, en condiciones semejantes a una obra nueva, las viviendas o edificios existentes, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que las obras impliquen la eliminación, sustitución o nueva ejecución de, al menos, un 20% de la estructura horizontal del piso de las viviendas o edificios sobre los que se actúa.
  2. Que tengan por objeto la ampliación de una vivienda unifamiliar fuera de los límites de la edificación primitiva y dichas obras sean necesarias por alguna de estas razones: 1. Dotar a la vivienda de condiciones adecuadas de habitabilidad, 2. Resolver los problemas de accesibilidad de las personas moradoras en la vivienda, 3. Dar cumplimiento a las exigencias de la normativa urbanística, 4. Por requerimientos de la normativa de protección del patrimonio o para poner en valor el patrimonio arquitectónico, 5. Que sea necesario incrementar la superficie útil de la vivienda para satisfacer las necesidades de las personas moradoras en ella, siempre que no se superen los 140m2.

2. Para poder incluirse en esta actuación, los edificios o viviendas a reconstruir deberán contar, como mínimo, con todas las fachadas de la edificación primitiva.

Personas beneficiarias

  • Personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art.10 de la Ley 9/2007
  • Deberán contar con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior a la citada.
  • Aquellas personas que, estando en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, no la hubieran solicitado en los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención o que, habiéndola presentado en ese período, hubiera finalizado su procedimiento sin obtener subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.
  • Será requisito estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento. (…)
  • Personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones, en función de su % de participación en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as.
  • Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, los ingresos ponderados de las unidades familiares que residan en las viviendas tendrán que ser < a 4,5 IPREM

Importes máximos de las subvenciones

  • Se subvenciona una cuantía equivalente al 50% del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva.
  • No se superará 6.600 €, en el caso de remate de fachada y rehabilitación.
  • No se superará 8.600 €, en reconstrucción de edificios y viviendas.
  • El importe de la subvención será < a la cuantía del gasto subvencionable.
  • En actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, la subvención máxima prevista se calculará para cada vivienda en función de su % de participación en el presupuesto protegible de las obras.
  • Para el caso de que, simultáneamente con las obras de elementos comunes, se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.

Presentación de solicitudes:

  • Se presentará modelo normalizado (Anexo I de la resolución) y documentación complementaria necesaria. Se dirigirá al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
  • Se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Procedimiento VI408E
  • Se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Desde el 28 de abril de 2016
  • Hasta el 27 de mayo de 2016 

Justificación del gasto subvencionable:

  • La obtención de la calificación definitiva equivale a la documentación que regula el artículo 48.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la cuenta justificativa.
  • La memoria económica del coste de las actividades deberá justificar a través de la documentación referida en el apartado noveno de la resolución.
  • El gasto subvencionable deberá estar efectivamente pagado y justificado, mediante extractos o certificaciones bancarias. (art. 3.g) y 31 del Decreto 44/2011)

Compatibilidad:

a) Estas subvenciones son compatibles con las ayudas establecidas en materia de rehabilitación, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, excepto en el supuesto previsto en el apartado c) de este punto.

b) El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) No podrán concederse ayudas para aquellas viviendas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los 4 años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes hubieran finalizado su procedimiento sin obtener subvención, por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO

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Con fecha de 4 de abril de 2016 se publica en el DOG la RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Con fecha 4 de mayo de 2016 se publica el EXTRACTO dicha Resolución

Régimen: concurrencia no competitiva

Bases reguladoras: están aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015 (DOG 246 de 28 de diciembre)

Objeto:

  • Convocar las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas de la ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2016.
  • Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas ubicadas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago de Compostela y que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Personas beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as
  • Personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas
  • Deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

Cuantía de las subvenciones:

  • La cuantía máxima de las ayudas no excederá del 35 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva
  • Importe máximo de 11.000 euros / vivienda.

Solicitudes: 

  • Presentación del modelo (anexo I de la resolución), junto con el resto de documentación que se detalla en el apdo. séptimo y octavo de la misma.
  • Se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Procedimiento VI408H
  • También se podrá presentar la solicitud en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de RJAP y PAC

Plazo de presentación de solicitudes: 

  • Desde el 5 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016
  • O hasta agotamiento de crédito

Obligaciones de las personas beneficiarias: se detallan en el aptdo decimocuarto de la resolución

Normativa relacionada.

  • ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

Información:

  • Teléfono 012 o correo electrónico 012@xunta.es
  • Dirección Técnica de Fomento del IGVS de la Conselleria de Infraestructuras e Vivenda
  • Área provincial correspondiente del IGVS

Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los caminos de Santiago. (Plan estatal 2013-2016)

  • Plazo de presentación : Abierto todo el año.
  • Procedimiento VI408F
  • Normativa: Orden de 22 de diciembre de 2015

Calificación definitiva para participar en el programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del ARI de los caminos de Santiago. (Plan estatal 2013-2016)

  • Plazo de presentación : Abierto todo el año.
  • Procedimiento VI408G
  • Normativa: Orden de 22 de diciembre de 2015

 

Nota de prensa

Enlace relacionado: «Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en los siete caminos de Santiago»

ACTUALIZACIÓN/RECONOCIMIENTO DE DISTINTIVOS DE CALIDAD DEL REGISTRO DEL CTE

cte-3

Con fecha 13/04/2016 se renuevan / reconocen varios Distintivos de Calidad del Registro del CTE

La publicación, a partir de este momento, se realizará por producto.

Los distintivos de calidad:

  • Engloban las marcas, sellos, certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas que se incorporan a los edificios y que contribuyen al cumplimiento de las exigencias básicas
  • Son complementarios de los Documentos Básicos (de carácter reglamentario) incluidos en el CTE.
  • Son documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Fomento, que mantiene un registro público de los mismos, junto con los Documentos Reconocidos del CTE, las Certificaciones, el Registro General de Organismos Autorizados OO.AA y el Registro de Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación.

Registro CTE.

Distintivos de calidad del CTE

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL IEE

IEE

Con fecha 4 de abril de 2016 se publica en el DOG la RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Con fecha 4 de mayo de 2016 se publica en el DOG el EXTRACTO de dicha resolución

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto: 

Convocar las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para la anualidad 2016. Están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un IEE que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios/as y las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, legalmente constituidas
  • Personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el IEE a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los demás requisitos señalados en el art 4 de las bases reguladoras.

Cuantía de las subvenciones. Cantidades máximas:

  • 20 €/ cada vivienda de las que conste el edificio y una
  • 20 €/ 100 m2 de superficie útil de local, sin que
  • En ningún se podrá superar la cantidad de 500 euros, ni el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio, excluido el IVA correspondiente.

Criterios de valoración:

  1. Tendrán prioridad las solicitudes relativas a los edificios de mayor antigüedad.
  2. A igual antigüedad, tendrán preferencia las solicitudes relativas a los edificios con mayor nº de viviendas.
  3. Si empate, éste se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (aquella en la que la misma quedase válidamente presentada)

Presentación de solicitudes: 

  1. Preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  2. Procedimiento VI437A
  3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 RJAP y PAC

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Desde el 5/04/2016
  • Hasta el 4/08/2016 (4 meses desde el día siguiente a su publicación el el DOG)

Obligaciones de las personas beneficiarias: se establecen en el art 5 de las bases.

Antecedentes: 

  • Las BASES REGULADORAS de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 9 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 163, de 6 de abril.

PLAN DE VIVIENDA EFICIENTE. SUBVENCIONES (2)

pve 2

Recordar que el plazo para solicitar las subvenciones para las actuaciones que a continuación se describen finaliza el 20 de abril de 2016

Actuaciones:

  1. Renovación de cubiertas con teja cerámica.
  2. Rehabilitación con granito de las fachadas de viviendas existentes.
  3. Renovación de fachadas y cubiertas de pizarra.
  4. Plan renove de ascensores.

Información

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DEL PLAN ESTATAL 2013-2016

viviendas

Con fecha 4 de abril de 2016 se publica en el DOG la RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Con fecha de 4 de mayo de 2016 se publica el EXTRACTO de dicha resolución

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto:

1. Convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2016.

2. Subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén finalizados antes de 1981.
  2. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
  3. Que, al menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

3. Excepcionalmente se admitirán edificios :

  1. Con graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
  2. Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años desde la recepción de la ayuda

Actuaciones subvencionables:

  • Conservación
  • Mejora de la calidad y de la sostenibilidad
  • Realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial colectiva

Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios/as,
  • Las agrupaciones de comunidades de propietarios/as
  • Personas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases.

Cuantía de las subvenciones:

  1. Se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios. Cuantía máxima por edificio:
  • 11.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local
  • 12.100 € cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente
  • La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación.
  • En el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %

Criterios de valoración: conforme al art 8 de las bases reguladoras

Solicitudes:

  • La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Procedimiento VI422E
  • También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
  • La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica o en formato papel.

Plazo de presentación de solicitudes:  

  • Desde el 5/04/2016
  • Hasta el 4/06/2016

Justificación 

  • La persona beneficiaria comunicará al área provincial correspondiente del IGVS , el final de las obras en un plazo máximo de 30 días, contados desde su finalización o desde el plazo máximo otorgado para la terminación de las obras en la resolución de concesión de la subvención, adjuntando la documentación que se indican en la resolución.

Antecedentes:

  • Esta resolución establece, la convocatoria de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016).
  • Estas ayudas se rigen por la Orden de 10 de julio de 2015, de la CMATI, en la que se establecen las BASES REGULADORAS de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016

Información del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal 2013-2016

Información

  • Teléfono 012
  • Correo electrónico: 012@xunta.es
  • Presencialmente en las áreas provinciales del IGVS o en el Servicio de Rehabilitación e Renovación Urbana de la Conselleria de Infraestructuras e Vivenda (IGVS) de Santiago de Compostela

CTE DB-HR. ACTUALIZACIÓN DEL DB HR CON COMENTARIOS Y NUEVO DOCUMENTO DE APOYO DA DB-HR/1

cte-3

Con fecha de abril de 2016 se actualiza el Documento Básico DB-HRc de protección frente al ruido, con comentarios del Ministerio de Fomento. Los comentarios incorporados están relacionados con:

  • La norma de medición de aislamiento acústico a ruido aéreo in situ
  • La incertidumbre de los ensayos de aislamiento acústico
  • El tiempo de reverberación.

DB-HRc versión abril 2016

Igualmente con fecha de abril de 2016 se publica el DA DB-HR/1, documento de apoyo al Documento Básico DB-HR de protección frente al ruido.

DA DB-HR/1: «Guía de uso de las magnitudes de aislamiento acústico en relación con las exigencias». Abril 2016

CTE. Pagina relacionada

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL (PDR) DE GALICIA.

16.04.08

Con fecha de 7 de abril de 2016 se publica en el DOG nº66 la RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.

Se publica igualmente el EXTRACTO de dicha resolución.

Régimen: concurrencia competitiva

Objeto: convocar para el año 2016, las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

Por un lado se pretende fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrícolas, apoyando la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen la renta agraria y por otro la creación y desarrollo de pequeñas empresas no agrícolas, como una oportunidad para asentar población y aumentar la competitividad de las zonas rurales

Presentación solicitudes: desde 08/04/2016 hasta el 07/05/2016

Plazo de justificación de inversiones: hasta el 15 de octubre de 2016

BASES REGULADORAS

Beneficiarios (art.2)

  1. Pequeñas empresas
  2. Personas físicas que residan en una zona rural.
  3. Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación

Proyectos subvencionables (art 3)

Proyectos destinados a la creación, ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los sectores y ámbitos de actividad:

  1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales
  2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, excepto si éste está incluido en el anexo I del TFUE. Se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto subvencionable >  30.000 €.
  3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
  4. Prestación de servicios sociales.
  5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas
  6. Artesanía y actividades artesanales
  7. Actividades basadas en las nuevas TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico
  8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  10. En el sector de la restauración turística:  1. La creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares…; 2. inversiones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de los establecimientos de restauración ya existentes. (se excluyen las actuaciones en bares y cafeterías).
  11. Actividad turística de alojamiento: inversiones destinadas al aumento de categoría del establecimiento y otras actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos establecidos en el art.3. apdo 2

Inversiones subvencionables

  1. La construcción, adquisición y mejora de inmuebles. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no superará el 50% de los gastos subvencionables.
  2. La adquisición de terrenos hasta un límite del 10% del total de los gastos subvencionables.
  3. Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta un límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
  4. (…)

No serán subvencionables:

  1. Los gastos de funcionamiento de la actividad y el material fungible en general.
  2. Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores
  3. Adquisición de maquinaria, equipos y materiales de segunda mano.
  4. La compra de inmuebles que vayan a ser derribados.
  5. La compra de inmuebles a familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la empresa promotora.
  6. Las inversiones en reformas de locales que hayan sido financiados con fondos del Feader y no hayan transcurrido al menos 5 años desde la fecha de pago final.
  7. (…)

Intensidad de la ayuda45 % de los gastos subvencionables.

Presentación de las solicitudes y documentación complementaria: se detalla en el capítulo II de las bases reguladoras

Criterios de baremación: se detallan en el capítulo III de las BR (art 13)

Justificación y pago: se detalla en el capítulo V de las BR

Información:

  • Web AGADER (Axencia Galega de Desenvolvemento Rural)
  • Web Guía de procedimientos y servicios
  • Teléfono 981 54 73 82 (Agader).
  • Presencialmente en  Agader (lugar da Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono anterior.

I FERIA DE LA ENERGÍA DE GALICIA

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Del 14 al 16 de abril de 2016 se celebrará la I  Feria de la Energía de Galicia. Es una feria creada para la confluencia de propuestas, foro de intercambio de experiencias, innovaciones y conocimientos en el ámbito de la energía.

Lugar de celebración: Recinto Ferial de Silleda. 36540 Silleda, Pontevedra

Sectores:

  • Energías renovables (biomasa, solar, eólica, hidráulica, geotérmica, marina…)
  • Energías convencionales (petróleo, gas, carbón…)
  • Movilidad (vehículos eléctricos…)
  • Ahorro y Eficiencia Energética
  • Material y equipos para instalaciones
  • Electrónica Industrial y automatización
  • Eco-construcción y rehabilitación eficiente

Perfil de la exposición:

  • Producción/generación de energía
  • Instalaciones energéticas
  • Redes de distribución
  • Transformación y acumulación
  • Equipamiento de medida, regulación y control
  • Accesorios y equipamientos para instalaciones eléctricas
  • Automatización, robótica e informática industrial
  • Servicio a empresas Asociaciones, instituciones y entidades de formación (universidad, centros de investigación…)

Comité organizador

Expositores

Programa

Información: