Vivienda

SUBVENCIONES DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

viviendas

Subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

  • RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (código de procedimiento VI432D). Extracto de la resolución
  • Plazo de presentación de solicitudes: 20/06/2019 – 19/08/2019
  • Procedimiento VI432D (información y presentación de solicitudes)

Subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

  • RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI432C). Extracto de la resolución
  • Plazo de presentación de solicitudes: 20/06/2019 – 19/08/2019
  • Procedimiento VI432C (información y presentación de solicitudes)

Relacionado

INSTRUCCIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL ART.58 DE LA LEY 8/2012 DE VIVIENDA DE GALICIA

P_V2

INSTRUCCIÓN 3/2018, de 26 de julio, sobre la aplicación del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

Ámbito de aplicación y objeto

  • Esta instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y resulta de obligado cumplimiento para los órganos y unidades administrativas de este organismo y tiene por objeto clarificar y unificar los criterios en la aplicación del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

Nota:

  • El art 58 de la ley 8/2012 de vivienda de Galicia, incluido dentro de su Título II relativo a las viviendas protegidas y otras actuaciones protegidas, se refiere a situaciones excepcionales de la vivienda de protección autonómica (VPA).

Ley 8/2012 de vivienda de Galicia

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. CONVOCATORIA AÑO 2018

viviendas

Con fecha 28/06/2018 se publican las siguientes órdenes:

ORDEN de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (ayudas al alquiler de vivienda)

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (ayudas a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente).

Objeto:

  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:
    a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
    b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su
    finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas < 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.
  2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.
  3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuantía de las ayudas:

  1. La cuantía de la ayuda para la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, será del 40% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. Para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.
  2. La cuantía de la ayuda para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda
    habitual y permanente, será del 50% de la renta mensual que se deba satisfacer por el
    alquiler.
  3. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato

Renta de las viviendas: La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar los importes que se determinan en el art.6, dependiendo del ayuntamiento en el que esté ubicada:

Procedimientos:

Ayudas al alquiler de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Renovación de la ayuda al alquiler de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

viviendas

El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE nº61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Plan Estatal 2018-2021 tiene dos objetivos principales:

  1. Contribuir al incremento del parque de viviendas en alquiler.
  2. Fomentar la rehabilitación y regeneración urbana y rural.

Objetivos generales:

  • Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
  • Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios
  • Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión
  • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
  • Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
  • Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
  • Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en
    régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con
    discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado,mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
  • Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente
    desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Programas:

  1. Programa 1:  Subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa 2: Ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa 3: Ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
  4. Programa 4: Fomento del parque de vivienda en alquiler.
  5. Programa 5: Fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  6. Programa 6: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  7. Programa 7: Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  8. Programa 8: Ayuda a los jóvenes.
  9. Programa 9: Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Información: 

 

PUBLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE RESERVA DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

viviendas

Con fecha 1/02/2018 se publica en el DOG nº23 la RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2018.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su artículo 42.9 establece lo siguiente:

  1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública…
  2. Excepcionalmente, los planes generales, en atención a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El % de reserva total del ayuntamiento se determinará anualmente por el IGVS, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el «DOG».
  3. Cuando se produzca una variación de más o menos 2 puntos porcentuales del % de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto al último publicado, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, habrá de acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del IGVS.
  4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este apartado aquellos ayuntamientos que cuenten con < 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.

En el anexo de la presente resolución se establecen los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2018.

PUBLICADO EL DECRETO 17/2016 POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO VIVIENDAS VACÍAS EN GALICIA

viviendas

Se publicó en el DOG nº39 de 26 de febrero de 2016 el DECRETO 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entrada en vigor: 26 de marzo de 2016

Vivienda vacía

  • A los efectos de este decreto, se entiende por vivienda vacía aquella que no sea ocupada por su propietario y en la que, además, no exista una persona usuaria que disponga del correspondiente título que le dé derecho a su ocupación.

Ámbito objetivo y territorial. Deberán inscribirse en este censo:

  • Todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.
  • Podrán inscribirse aquellas viviendas vacías que, no siendo de inscripción obligatoria, estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y lo soliciten sus titulares, incluyendo las viviendas vacías propiedad de las administraciones públicas.

Finalidad

  • El censo tiene como finalidad servir de instrumento para que el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia, al objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda.

Procedimiento de inscripción:

  • La inscripción obligatoria se realizará mediante la presentación de una solicitud únicamente por medios electrónicos (modelo normalizado del anexo I) , a través del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, acompañado de la documentación que figura en el art.8
  • La inscripción voluntaria se hará preferiblemente por medios electrónicos (modelo normalizado del anexo IV) , a través del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, acompañado de la documentación que figura en el art.9. También se podrá presentar la solicitud en soporte papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC

Plazo para presentar la inscripción:

  • Inscripción obligatoria:  ocho meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya producido alguno de los siguientes actos: la notificación de la concesión de la licencia de primera ocupación, la desocupación de la vivienda por vencimiento o resolución del contrato o la adquisición de la vivienda.
  • Inscripción voluntaria: en cualquier momento

Modificación y cancelación de la inscripción: se indica en la sección 4º del capítulo II

Medidas para favorecer la ocupación de las viviendas vacías inscritas en el censo

  • El IGVS podrá impulsar la firma de acuerdos de colaboración al objeto de destinar las viviendas inscritas en el censo a atender a personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria o por desahucios por impago de rentas de alquiler.
  • Podrá mediar entre las personas propietarias de las viviendas vacías inscritas y las personas demandantes de vivienda, a fin de favorecer su ocupación, facilitando fórmulas de concertación de arrendamientos o adquisición. A tal fin, las viviendas vacías inscritas propiedad de las entidades de crédito, y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y, siempre que se ajusten a los precios máximos establecidos para las viviendas protegidas, podrán ser ofertadas por su propietario/a al IGVS para su adjudicación a través del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en alquiler como en venta.
  • Con el previo consentimiento de los propietarios/as, las viviendas inscritas en el censo podrán ser utilizadas en los programas de fomento del alquiler que desarrolle el IGVS o las administraciones locales.