Mes: julio 2022

MODIFICACIÓN DEL CTE POR EL REAL DECRETO 450/202

Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Antecedentes:

  • Por un lado la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
  • Por otro lado el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante, entre otros mecanismos de impulso y apoyo, la adaptación normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota.
  • La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático transición energética, remitía al CTE para que este reglamento estableciera las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para edificios existentes de uso distinto al residencial privado que contaran con una zona destinada a aparcamiento con >20 plazas en el interior o en un espacio exterior adscrito.

Modificación del Código Técnico de la Edificación:

  1. Se modifica el índice de la Parte I del CTE: la denominación de la exigencia básica HE5 y la introducción de la exigencia básica HE6.
  2. Se modifica el artículo 15 de la Parte I del CTE, en lo que refiere a las exigencias básicas HE5 y HE6.
  3. Se introduce en el CTE una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».
  4. Se considera necesaria la modificación de algunos apartados de los Documentos Básicos DB-HE «Ahorro de Energía» y el DB-HS «Salubridad» para facilitar su aplicación.
  5. Se modifica puntualmente el documento básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles.

Otras modificaciones:

  • Se modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del REBT, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Entrada en vigor: 16 de junio de 2022.

Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria:

  • A las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  • Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones.

Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria:
Las modificaciones serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor

LEY 10/2022 DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicación BOE de 15/06/2022

Antecedentes:

El parque de vivienda en España se caracteriza por una elevada antigüedad estando clasificados >81% de los edificios existentes con letras E, F y G, en términos de emisiones.

La media de rehabilitación efectiva está en un 8-10% por debajo de las medias de los principales paises europeos, insuficiente para dar respuesta a las estrategias y planes nacionales y exigencias de la UE, entre los que destacan:

  • La Estrategia para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESSE).
  • El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
  • El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
  • El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliciencia de España, cuyo marco fue aprobado en octubre de 2020

Todo ello encuadra en el instrumento de recuperación Next Generation EU

Motivos:

Los motivos que que justitican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en la ley 10/2022 son las siguientes:

  1. El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular y la necesidad de aplicar medidas de acción inmediata para revertir esta tendencia.
  2. La importancia de dar respuesta ágil a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir compromisos tales como el Plan Nacional Integrado de Energia y Clima (PNIEC 2021-2030).
  3. La oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estructura de la ley:

Un único título con 5 artículos, 4 disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.

Modificaciones:

  • Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
  • Modificación del art.9 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitacion Urbana, aprobado por RDL 7/2015
  • Modificación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, con la introducción de una disposición adicional novena relativa al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente

Entrada en vigor: 16/06/2022