Mes: julio 2020

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS.

PELLETS

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para los años 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421G). EXTRACTO

Objeto

Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de:

  • energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible
  • otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica 

Beneficiarios

  1. Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes
  2. Las entidades sin ánimo de lucro.
  3. Empresas legalmente constituidas y autónomos.

Personas y entidades excluidas de estas ayudas: ver art.5 de las bases reguladoras

Inversiones subvencionables

  1. El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  2. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  5. El coste de montaje y conexionado.
  6. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
  7. En el caso de redes de distribución de calor con biomasa el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente sí se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.

Non son subvencionables:

  1. El IVA, excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público el IVA soportado por los mismos se considerará subvencionable.
  2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  3. Las obras de mantenimiento.
  4. Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo
    cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
  5. La obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.
  6. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  7. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda anteriormente.

Proyectos que se subvencionan:

En el art.7 de las bases reguladoras se detallan las características de los proyectos que se subvencionan, referidos a:

  1. Biomasa.
  2. Geotérmica
  3. Aerotermia
  4. Solar térmica.

Cuantía de la ayuda. Porcentaje máximo

  • Entidades locales: ≤ 80%
  • Entidades jurídicas sin ánimo de lucro: ≤ 80% 
  • Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales: ≤ 50% 
  • La cuantía máxima por beneficiario será de 500.000,00 €

Plazo de presentación: 02/07/2020 – 03/08/2020

Procedimiento IN421G

 

REGLAMENTO DE LA LEY 7/2008 DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE DE GALICIA

M_P

DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Publicación DOG 8/07/2020

Objeto
El desarrollo del reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje en Galicia, en aplicación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco de la sostenibilidad, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende a los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

Ámbito de aplicación
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como aquellas otras áreas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso los paisajes degradados, y comprende, asimismo, las zonas terrestres, marítimo-terrestres y las aguas interiores.

Estructura:

  • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
  • CAPÍTULO II: Políticas de paisaje
  • CAPÍTULO III Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
  • sección 1ª: disposiciones generales
  • sección 2ª: catálogos del paisaje
  • sección 3ª: directrices de paisaje
  • sección 4ª: Planes de acción del paisaje
  • sección 5ª: Estudios de impacto e integración paisajística
  • CAPÍTULO IV Instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales
  • Sección 1ª. La consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial
    y urbanística
  • Sección 2ª. Evaluación paisajística de planes y programas
  • Sección 3ª. Evaluación paisajística de usos y actividades
  • CAPÍTULO V: Instrumentos de organización y concertación de las políticas de paisaje
  • CAPÍTULO VI Formación, sensibilización y educación en materia de paisaje
  • Disposición adicional. Accesibilidad de las bases cartográficas y la información georreferenciada
  • Disposición transitoria primera. Incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación
  • Disposición transitoria segunda. Evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
  • Disposición final. Entrada en vigor
  • ANEXO Definiciones

Entrada en vigor:  a los 20 días de su publicación en el DOGA

Relacionado

  • Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.