Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. BOE núm. 142, de 15 de junio de 2022
Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.
Estructura:
Capítulo primero (art 1 a 4)
- Se determina el objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley, la declaración de la arquitectura como un bien de interés general y el principio de calidad en la arquitectura.
Capítulo segundo
- Identifica las medidas específicas para que los poderes públicos puedan lograr los fines enunciados, destacando, entre las que se exigen particularmente a la Administración General del Estado, la difusión nacional e internacional de la arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación y, la protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible. Se constituye el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
Disposición adicional única
- Prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura como herramienta de gobernanza y seguimiento de la implantación de los objetivos de la ley.
Disposiciones transitorias.
- DT1ª- regula la aplicación de las especificidades en materia de contratación de la ley en los expedientes iniciados en el momento de su entrada en vigor.
- DT2ª- establece la vigencia del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
Disposición derogatoria única
- Deroga el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación
Disposiciones finales.
- DF1ª- recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.
- DF2ª- articula un instrumento, mediante una modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Se crea un nuevo supuesto, excepcional, en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan.
- DF3ª- recoge los títulos competenciales bajo los que se dicta la ley.
- DF4ª- emplaza al desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
- DF5ª- autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto la Casa de la Arquitectura adaptando el Real Decreto 1636/2006, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo a lo dispuesto en esta ley.
- DF6ª- autoriza al Gobierno al desarrollo de la ley
- DF7ª- regula su entrada en vigor: 16 de junio de 2022