SUBVENCIONES PARA EQUIPOS TÉRMICOS DE BIOMASA. EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ADMINISTRACIÓN

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Con fecha 22 de marzo de 2017 se publica en el DOG nº57 la RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos térmicos de biomasa, para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FederGalicia 2014-2020

Régimen: concurrencia competitiva

Plazo para la presentación das solicitudes: desde el 23/03/2017 hasta 24/04/2017

Beneficiarios

  • Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.
  • La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales dependientes de la misma.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresas legalmente constituidas y autónomos.

No podrán tener la condición de beneficiarias las que se establecen en el art.4 de las bases reguladoras

Gastos que se subvencionan

  1. El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  5. El coste del montaje y conexionado.

No son subvencionables

  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable.
  • Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  • Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Las obras de mantenimiento
  • Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.
  • El proyecto de ingeniería ni la obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano
  • En ningún caso las instalaciones/equipos que ya habían sido objeto de ayuda en años anteriores

Normas específicas: se detallan en el art.6

Cuantía de la ayuda

  • 80% si el beneficiario es una entidad local
  • 80% si el beneficiario es el sector público autonómico
  • 50% si el beneficiario es una entidad jurídicas sin ánimo de lucro
  • 50 % si los beneficiario son empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. 70% en el caso de pequeñas empresas y 60% en el caso de medianas empresas.
  • Cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 €  y por solicitante de 1.000.000 €.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

  • Las solicitudes se presentarán electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en el art.9 de las bases reguladoras.

Compatibilidad de las subvenciones

  • Serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable
  • El proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Criterios de valoración

1. Características técnicas de los principales equipos (hasta 60 puntos).

  • Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 40 puntos).
  • Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos): – Pellet: 10 puntos. – Astillas: 6 puntos. – Leña: 3 puntos. – Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.
  • Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

2. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

  • Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos).
  • Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos): – V silo con alimentación automática ≥1000 l (5 p).– V silo con alimentación automática y v acumulación de combustible V ≥ 250 l y V < 1.000 l (3 p). – V silo con alimentación automática < 250 l (1 p). – Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática (0p).

Obligaciones de los beneficiarios: se establecen en el art.21

Plazo para la ejecución de la instalación

  • Fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones: 30 de septiembre de 2017.

Justificación de la subvención: conforme al art.23

Documentación justificativa de la inversión: conforme al art.24

Información: 981 54 15 00 / dirección correo electrónico: inega.info@xunta.gal.