REGLAMENTO DE LA LEY 7/2008 DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE DE GALICIA

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DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Publicación DOG 8/07/2020

Objeto
El desarrollo del reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje en Galicia, en aplicación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco de la sostenibilidad, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende a los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

Ámbito de aplicación
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como aquellas otras áreas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso los paisajes degradados, y comprende, asimismo, las zonas terrestres, marítimo-terrestres y las aguas interiores.

Estructura:

  • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
  • CAPÍTULO II: Políticas de paisaje
  • CAPÍTULO III Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
  • sección 1ª: disposiciones generales
  • sección 2ª: catálogos del paisaje
  • sección 3ª: directrices de paisaje
  • sección 4ª: Planes de acción del paisaje
  • sección 5ª: Estudios de impacto e integración paisajística
  • CAPÍTULO IV Instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales
  • Sección 1ª. La consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial
    y urbanística
  • Sección 2ª. Evaluación paisajística de planes y programas
  • Sección 3ª. Evaluación paisajística de usos y actividades
  • CAPÍTULO V: Instrumentos de organización y concertación de las políticas de paisaje
  • CAPÍTULO VI Formación, sensibilización y educación en materia de paisaje
  • Disposición adicional. Accesibilidad de las bases cartográficas y la información georreferenciada
  • Disposición transitoria primera. Incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación
  • Disposición transitoria segunda. Evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
  • Disposición final. Entrada en vigor
  • ANEXO Definiciones

Entrada en vigor:  a los 20 días de su publicación en el DOGA

Relacionado

  • Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.